Internacionalmente la Carta de Credito se rige por las Reglas y Usos Uniformes Relativos a Créditos Documentarios, Publicación 500 de la Cámara de Comercio Internacional.
Previa a la apertura de la Carta de Crédito, el Importador (comprador) y el Exportador (vendedor) deben firmar un acuerdo comercial bajo la siguiente modalidad:
El art. 3 de las Reglas 500:
a) Los Créditos son, por su naturaleza, operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en los que puedan estar basados y a los bancos no les afectan ni están vinculados por tal/es contrato/s, aún cuando en el Crédito se incluya alguna referencia al/a los mencionados contratos. Por lo tanto, el compromiso por parte del banco de pagar,aceptar y pagar instrumento/s de giro o negociar y/o cumplir cualquier otra obligación incluída en el Crédito no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del Ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco Emisor o con el Beneficiario.
b) El Beneficiario no podrá, en ningún caso, hacer uso de las relaciones contractuales existentes entre los Bancos o entre el Ordenante y el Banco Emisor.
Y el art. 4° dice
Todas las partes intervinientes en un Crédito negocian con documentos y no con mercancías, servicios y/u otras prestaciones, a que tales documentos puedan referirse.
En una Carta de Crédito los Bancos intervinientes efectuarán los pagos /desembolsos a los beneficiarios (exportadores de bienes y/o servicios) en la medida que estos últimos cumplan con las condiciones exigidas en la instrumentación de pago.
Conflictos comerciales p.e. respecto a la calidad de la mercadería deben ser solucionados entre comprador y vendedor fuera de los ámbitos bancarios, haciendo valer los términos del "contrato comercial" . Las demandas "comerciales " no se contemplan en las normas de la CCI precedentemente indicadas.
La Carta de Crédito "irrevocable" no podrá revocarse unilateralmente. Debe contar con la conformidad de todas las partes intervinientes.
En una próxima entrega se comentará requerimientos respecto a la presentación de la documentación de embarque.
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