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Solución de controversias en el Mercosur

| Dra. Susana C. Orsino | 12.Junio.00 |
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Por último, hay que destacar la inserción mundial y regional de este bloque regional, todos los países son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y también de la ALADI, paraguas jurídico del Mercosur, ya que el Tratado de Asunción se inscribe en esta institución como Acuerdo de Complementación Económica Nro 18 (ACE NRO 18), a fin de exceptuarlo de la aplicación del principio de la nación más favorecida.

Chile y Bolivia son asociados al Mercosur, a partir de sendos Acuerdos de Complementación Económica Nro35 y Nro 34, que proyectan una integración completa en un plazo máximo de 10 años, actualmente están enmarcados en un proceso de integración hacia una Zona de Libre comercio, con desgravaciones arancelarias, progresivas y automáticas.

En lo que hace específicamente a la resolución de controversias se firmaron dos Acuerdos Arbitraje Comercial Internacional con el mismo texto: uno del Mercosur y otro entre el Mercosur, Bolivia y Chile.

 

3.- Instrumentos y normas Legales para la Solución de Controversias en el Mercosur.

Existen varios instrumentos elaborados por el Mercosur que se refieren a la solución de controversias, pero que no tratan el arbitraje entre los particulares.

  • El Protocolo de Brasilia para la Solución de Controversias del 17/12/91 con CMC DEC Nro 1/91
  • El Reglamento del 10/12/98 CMC DEC NRO 17/98
  • Anexo sobre Procedimiento General para las reclamaciones ante la Comisión de Comercio del Mercosur, Protocolo de Ouro Preto, 1//12/1994
  • Directiva sobre Mecanismo de Consultas de la Comisión de Comercio del Mercosur CCM DIR 6/96 (19/6/96El Acuerdo Arbitral (art 4/8)

Todas estas regulan las controversias entre los Estados Partes del Mercosur y las Reclamaciones de los particulares contra los Estados Partes.

El Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional del Mercosur, suscrito en Buenos Aires, 23/7/98 CCM DEC NRO 3/98, conjuntamente con el cual se firma el Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional entre el Mercosur, Bolivia y Chile CMC DEC NRO 4/98, que se refieren al arbitraje internacional comercial ENTRE PARTICULARES.

Los Acuerdos sobre arbitraje en el Mercosur regulan los siguientes temas:

  • El Acuerdo Arbitral (art 4/8)
  • Procedimiento Arbitral (art 11/25)
  • El Laudo Arbitral y los recursos contra el mismo (art 20/22)
  • El Derecho aplicable por los árbitros al fondo del litigio (art9/10). Deliberadamente los Acuerdos de Mercosur NO contienen normas sobre reconocimiento y ejecución de laudos.(art. 23)
  • Ambitos de aplicación material (art1,3.1) y espacial (art.3)
  • Definiciones y fuentes normativas aplicables en subsidio (art.25.3)
  • Relación con otras Convenciones (art 26.2)
  • Entrada en vigencia de los Instrumentos (art 26.1)

Con anterioridad a 1998, otro instrumento del Mercosur, el Protocolo de Las Leñas de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, Comercial, Laboral y Administrativa (CMC DEC NRO 5/92), al regular el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, trata conjuntamente el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales extranjeros (art. 18 al 25).

El Protocolo de Buenos Aires sobre jurisdicción internacional en materia contractual, (CMC DEC 1/94), otorga validez a los acuerdos arbitrales (art4). El Protocolo de Colonia para la Promoción y Protección recíproca de Inversiones en el Mercosur CMC DEC 11/93 y el Protocolo de Promoción y Protección de Inversiones provenientes de Terceros Estados CMC DEC NRO 11/94, se refieren ambos al arbitraje, pero en supuestos en que la controversia se plantea entre el inversor extranjero y el Estado receptor de la inversión, no trata el arbitraje entre particulares.

En cuanto a los Tratados Internacionales, la única Convención vigente al 1/1/99 que vincula a los 4 países en materia de arbitraje es la Convensión Interamericana sobre arbitraje Comercial Internacional (Panamá 30/1/75) en el marco de la Primera Conferencia Interamericana sobre Derecho Internacional Privado. Chile y Bolivia también adhirieron a esta Convención. La Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York 10/6/58) fue ratificada por todos los paíse menos por Brasil. Pero lo concreto, que los órganos del Mercosur han remitido a la Convención de Panamá en el texto de los acuerdos de Arbitraje (arts 12.2.b, 23 y 25.3) y mencionarla también expresamente en el preámbulo.

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